Revolução legal em Espanha?

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Revolução legal em Espanha?

Mensagempor Henrique Fernandes » domingo mar 22, 2015 5:21 pm

Deixo aqui, para os que ainda tenham dúvidas sobre a vantagem de legislação que em Portugal defenda expressamente o direito dos autocaravanistas à não discriminação negativa, uma publicação a que podem aceder integralmente em http://www.feuvertenmarcha.org/segurida ... caravanas/

"El nuevo reglamento de circulación prohibirá “discriminar” el estacionamiento de autocaravanas.
La acampada libre es una actividad prohibida en prácticamente toda España. En este contexto, muchas ordenanzas municipales prohíben expresamente aparcar a las autocaravanas en las vías públicas y se las denuncia por “acampar”, incluso en un aparcamiento público, al considerarse que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente de acampar.

Pero una autocaravana, además de un alojamiento, también es un vehículo y, por tanto, está sometido a las mismas normas y también derechos de parada y estacionamiento recogidos en el Reglamento General de Circulación. Esto significa que las autocaravanas no pueden ser privadas del derecho a estacionar en vías públicas, mientras la parada se ejecute en lugares autorizados, en los modos indicados y no constituya un peligro para la circulación.

El nuevo Reglamento General de Circulación zanjará definitivamente este laberinto legal que hasta la fecha discrimina a este tipo de vehículos. Los ayuntamientos tendrán que modificar sus ordenanzas municipales para permitir el estacionamiento de autocaravanas.

El asunto tiene su miga pero se resume en que, por el simple hecho de que una autocaravana es a la vez vehículo y alojamiento, tradicionalmente se ha visto sometida a leyes diferentes –de acampada o de circulación–, dependiendo exclusivamente de la comunidad autónoma, provincia o localidad en la que se encontrara. El problema, como tantos otros en nuestro país, es de competencias. Así, mientras el Estado a través del Ministerio del Interior y la DGT tiene la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos, las comunidades autónomas y los ayuntamientos tienen también determinadas competencias propias en materia de tráfico, movilidad, medio ambiente, consumo y desarrollo económico. En resumen, que mientras en Toledo las autocaravanas pueden aparcar en la vía pública, en Pamplona, por ejemplo, se encuentran con la ciudad empapelada de señales de prohibido aparcar.

Conscientes del problema y consecuencia del auge del autocaravanismo procedente sobre todo de los países europeos, en 2004 el Estado incluyó el vehículo autocaravana en el nuevo Reglamento General de Circulación y Estacionamiento de Vehículos a Motor, sin perjuicio de que algunas autonomías y municipios ya habían regulado de forma desigual –pasando por encima de la condición de vehículo de la autocaravana y considerando al autocaravanismo como una actividad de turismo itinerante, sometida por tanto a las leyes de acampada–.

Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico
El galimatías a partir de ese momento fue tal que, en 2008, el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT en la que se establecía que “mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc”. Es decir que mientras no se no se abran ventanas o se desplieguen toldos, la autocaravana está aparcada y no, acampada.

Estacionar y acampar son dos conceptos distintos
Para el Ministerio del Interior ya no existía problema de interpretación posible: la actividad en el interior de un vehículo –comer, dormir,…– es irrelevante en relación a la maniobra de estacionamiento. Y una autocaravana no es una excepción. Así lo explica el manual Movilidad en Autocaravana de la Dirección General de Tráfico, donde se delimita claramente las diferencias entre autocaravana estacionada y autocaravana acampada.

Dicho esto, una autocaravana está APARCADA y NO ACAMPADA cuando:
•Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio). En determinados casos, como cuando el aparcamiento está situado en pendiente o con una inclinación lateral pronunciada, los calzos en las ruedas pueden estar justificados para mejorar la seguridad del vehículo.
•No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas batientes o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etc.
•No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido, contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres, como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador eléctrico en horario de descanso o durante el día en periodos excesivamente prolongados.

Con todas estas explicaciones lo que la Dirección General de Tráfico venía a decir era que solo cuando la autocaravana esté ACAMPADA puede sometérsela a leyes de turismo o medio ambiente, de acampada, en resumen. Aparcada tan solo es un vehículo obligado a las mismas normas, pero también con los mismo derechos, que otros vehículos a motor de su mismo tamaño.

Los caravanistas ejercen sus derechos
Pero a día de hoy siguen siendo muchos los municipios que hacen caso omiso de la instrucción de la DGT y continúan prohibiendo el estacionamiento de autocaravanas en todo su término municipal, además de denunciando por “acampar” (incluso estando el vehículo en un aparcamiento público), con el antiguo argumento de que la estancia en el interior de una autocaravana es el equivalente a una acampada.
Los autocaravanistas, sin embargo, se defienden. En unos casos solicitando la retirada de la señal de prohibido aparcar autocaravanas –que por cierto, en el Reglamento no existe– o denunciando las ordenanzas municipales en las que se les prohíbe el estacionamiento. Recientemente, el blog furgoteta.blogspot.com.es publicó un interesante “post” sobre cómo argumentar con policías locales en situaciones conflictivas. En el mismo se recomienda llevar siempre en la guantera del vehículo copias impresas del manual de Movilidad en caravana, de la Instrucción 08/V-74 y, por si aún hiciera falta más, de una carta que el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT envió a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) indicando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento tanto a nivel nacional como autonómico y local.

El nuevo Reglamento de Circulación
El problema ahora parece que tiene los días contados: los ayuntamientos que se han resistido hasta la fecha tendrán que modificar las ordenanzas que desarrollan sus competencias de tráfico y circulación de vehículos en todo lo relativo a las autocaravanas. Y todo ello porque el nuevo Reglamento General de Circulación incluye cambios muy sustanciales a favor de la práctica del autocaravanismo.
Obviando por no ser éste el tema que el límite de velocidad de este vehículo se equipara a nivel europeo (se eleva en autovías y autopistas y disminuye en carreteras convencionales), el Reglamento define por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas igualándolo también al resto de Europa. De este modo los autocaravanistas tendrán la seguridad jurídica de que por aparcar no serán discriminados y las administraciones locales solo podrán sancionarles cuando incumplan las condiciones reglamentarias. Éstas se añaden al artículo 92 del Reglamento en el apartados 4 con la siguiente redacción:

El estacionamiento de las autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.
b) Descansando sobre los neumáticos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluido procedentes del habitáculo ni conectarse a suministros de agua o a otros no autorizados.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones que afecten a todos los vehículos
Henrique Fernandes
 
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Re: Revolução legal em Espanha?

Mensagempor Paulo » domingo mar 22, 2015 11:05 pm

Recordo-me perfeitamente que a Instrução 08/V-74 da DGT foi uma pedrada no charco em 2008 (em Espanha), e aparentemente seria a solução para os abusos de poder por parte das autoridades e autarquias. No entanto esta directiva não foi entendida por várias Regiões Autónomas como tendo força de Lei, mas apenas como uma instrução interna dentro da DGT (Direcção Geral de Tráfego). Como maus exemplos temos o Principado de Astúrias ou mesmo o município de Santander.

Faço votos de que este volte face agora anunciado leve à adopção de legislação inequívoca que clarifique as situações e que leve também os autocaravanistas a adequar o seu comportamento aos locais de estacionamento, utilizando apenas o interior da AC.

Abraço,
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Re: Revolução legal em Espanha?

Mensagempor Paulo MB » domingo mar 22, 2015 11:38 pm

Boa noite,

O texto aqui apresentado pelo Henrique Fernandes foi publicado no dia 14 maio de 2014 com o título "El nuevo reglamento de circulación prohibirá “discriminar” el estacionamiento de autocaravanas".
Passados 10 meses já se conhece o seu conteúdo e data de publicação oficial?

Um abraço
Paulo Moz Barbosa
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Re: Revolução legal em Espanha?

Mensagempor Henrique Fernandes » domingo mar 22, 2015 11:57 pm

Caro PMB:
Penso que não e, de acordo com algumas informações prestadas oralmente por companheiros espanhóis, a situação estará num impasse.
Mas a minha atenção para esta questão é outra. Este "desenvolvimento", esta "tentativa", é uma manifestação de que não é mais possível contornar a discussão institucional sobre a necessidade de legislação que proteja o autocaravanismo da discriminação negativa e de certos abusos das autoridades e autarquias.
Pode ser-se a favor, pode ser-se contra, mas o "problema" está aí.
E não vai desaparecer...
A História já nos ensinou, naturalmente com salvaguarda das proporções destas coisas, que só é necessário alguém dar o 1.º passo, como aconteceu recentemente em Espanha.
Foi assim com todas as causas (voto para as mulheres, direitos civis, liberdade religiosa, etc., etc.). Assim será com o autocaravanismo.
Defendo que devemos aprender com o impasse espanhol e tentar tomar o podium nesta questão. Mas é só a minha posição pessoal...
Abraço gardingo!
Henrique Fernandes
 
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